Artículo 3. Normas aplicables a la prestación del servicio de televisión digital terrestre.
La gestión directa del servicio se ajustará a lo establecido en la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión y a lo que, en su caso, establezca la normativa que la sustituya. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres y sus sucesivas modificaciones, y, en lo relativo a contenidos, lo previsto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva y sus sucesivas modificaciones.
Texto oficial de Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre (BOE-A-2005-13117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.