Disposición transitoria primera. Validez del libro de registro de explotación anterior.
Hasta el 31 de diciembre de 2007, se podrán seguir utilizando los ejemplares existentes de los libros de registro establecidos de acuerdo al modelo definido en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, siempre que contengan los datos mínimos establecidos en el apartado 1 del anexo IV.
> <small>Se reenumera como disposición transitoria primera por el art. único.3 del Real Decreto 1486/2009, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2009-16795](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-16795)</small>
Texto oficial de Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (BOE-A-2005-13120). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.