Disposición adicional octava. Determinación del complemento de destino para determinados supuestos del Cuerpo de la Guardia Civil.
Cuando los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil desempeñen un puesto de trabajo que no pertenezca a la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil, y tenga asignado un nivel superior al del empleo de su titular de acuerdo con el anexo II, percibirán, como complemento de destino, la cuantía correspondiente al nivel de ese puesto de trabajo
Texto oficial de Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (BOE-A-2005-13122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Determinación del complemento de destino para determinados supuestos del Cuerpo de la Guardia Civil. — Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · BOE Fácil