1. El Consejo de Consumidores y Usuarios es el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal.
2. El Consejo de Consumidores y Usuarios ejerce la representación institucional de las organizaciones de consumidores y usuarios ante la Administración General del Estado u otras entidades y organismos, de carácter estatal o supranacional.
3. El Consejo de Consumidores y Usuarios estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo.
Texto oficial de Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios (BOE-A-2005-14550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza y adscripción. — Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios · BOE Fácil