El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
A tales efectos:
a) El Instituto Nacional del Consumo procederá anualmente al libramiento de los créditos necesarios para atender los gastos de funcionamiento del Consejo, con cargo a su propio presupuesto, sin que ello implique incremento de gasto.
b) Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo dictará las normas precisas para que el Instituto Nacional del Consumo preste al Consejo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesitase para el cumplimiento de sus funciones específicas.
Texto oficial de Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios (BOE-A-2005-14550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Gastos de funcionamiento. — Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios · BOE Fácil