TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. La gestión recaudatoria · Sección 4.ª Obtención de información, facultades y adopción de medidas cautelares en la gestión recaudatoria
Artículo 10. Facultades de los órganos de recaudación.
1. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación serán considerados agentes de la autoridad y tendrán las facultades previstas en el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, podrán adoptar las medidas cautelares recogidas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previstas para el procedimiento de inspección.
2. Las funcionarios que desempeñen funciones de recaudación podrán realizar actuaciones de obtención de información previstas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Facultades de los órganos de recaudación. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación · BOE Fácil