TÍTULO III. Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo · CAPÍTULO II. Procedimiento de apremio · Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio · Subsección 5.ª Enajenación de los bienes embargados
Artículo 102. Subastas de bienes agrupados y simultáneas.
1. Los órganos de recaudación competentes podrán acordar la celebración de subastas en las que se agrupen bienes correspondientes a acuerdos de enajenación adoptados por distintos órganos de su ámbito territorial.
2. Cuando las circunstancias lo aconsejen y ello sea posible, el órgano de recaudación competente podrá autorizar, asimismo, la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo con otras Administraciones Públicas.
> <small>Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15839](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15839)</small>
Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. Subastas de bienes agrupados y simultáneas. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación · BOE Fácil