TÍTULO III. Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo · CAPÍTULO II. Procedimiento de apremio · Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio · Subsección 7.ª Actuaciones posteriores a la enajenación
Artículo 112. Levantamiento de embargo.
Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1771#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1771)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15839](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15839)</small>
Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. Levantamiento de embargo. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación · BOE Fácil