TÍTULO III. Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo · CAPÍTULO II. Procedimiento de apremio · Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio · Subsección 7.ª Costas del procedimiento de apremio
Artículo 115. Liquidación de las costas.
1. En la liquidación definitiva de cada expediente de apremio se incluirán las costas correspondientes.
2. Las costas que afecten a varios obligados al pago y no puedan imputarse a cada uno individualmente se distribuirán entre ellos proporcionalmente a sus respectivas deudas.
3. Ninguna partida de costas podrá ser exigida al obligado al pago si el expediente no incluye los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten.
4. Al entregar al obligado al pago el correspondiente justificante de pago, se hará constar en este, o por separado, según proceda, el importe de las costas a su cargo, detallando los conceptos a que correspondan.
5. Procederá la devolución de las costas satisfechas en los casos de anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio en que se hayan causado.
6. Cuando, ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, la parte restante será a cargo de la Administración.
Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 115. Liquidación de las costas. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación · BOE Fácil