TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Ingresos de la gestión recaudatoria · Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en periodo voluntario y periodo ejecutivo · Subsección 2.ª Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja
Artículo 16. Procedimiento de ingreso a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.
1. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las citadas entidades, cuya denominación y funcionamiento serán establecidos mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda.
2. Los ingresos en estas cuentas se efectuarán en dinero de curso legal y por cualquier otro medio de pago que se establezca por orden del Ministro de Economía y Hacienda.
3. Diariamente, la entidad entregará al órgano de recaudación competente relación justificativa de las cantidades ingresadas en la cuenta restringida y los documentos acreditativos de las deudas a las que corresponden.
Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Procedimiento de ingreso a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación · BOE Fácil