TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Ingresos de la gestión recaudatoria · Sección 2.ª Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva
Artículo 23. Modalidades de cobro.
La recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, según se establezca en cada caso:
a) Por los órganos de recaudación que tengan a su cargo la gestión de los recursos.
b) A través de una o varias entidades de crédito con las que se acuerde la prestación del servicio.
c) Por cualquier otra modalidad que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda pública.
Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Modalidades de cobro. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación · BOE Fácil