TÍTULO II. La deuda · CAPÍTULO I. Extinción de la deuda
Artículo 32. Formas de extinción de la deuda.
Las deudas podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Formas de extinción de la deuda. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación · BOE Fácil