TÍTULO II. La deuda · CAPÍTULO I. Extinción de la deuda · Sección 1.ª Pago · Subsección 2.ª Aplazamiento y fraccionamiento
Artículo 44. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. La Administración podrá a solicitud del obligado aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.
3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda aduanera serán tramitadas y resueltas de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. Para aquellas solicitudes cuya tramitación, de conformidad con la normativa de organización específica, corresponda a los órganos de recaudación, este reglamento será aplicable de forma supletoria.
> <small>Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4 por el art. único.6 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15839](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15839)</small>
Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.