TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. La gestión recaudatoria · Sección 2.ª Recaudación de recursos de naturaleza pública por las distintas Administraciones · Subsección 2.ª Recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos autónomos
Artículo 7. Recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos autónomos.
Corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, y se llevará a cabo:
a) Directamente por las comunidades autónomas y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.
b) Por otras entidades de derecho público con las que se haya formalizado el correspondiente convenio o en las que se haya delegado esta facultad.
c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.
Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos autónomos. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación · BOE Fácil