TÍTULO III. Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo · CAPÍTULO II. Procedimiento de apremio · Sección 1.ª Inicio del procedimiento de apremio
Artículo 71. Notificación de la providencia de apremio.
En la notificación de la providencia de apremio se harán constar al menos los siguientes extremos:
a) Lugar de ingreso de la deuda y del recargo.
b) Repercusión de costas del procedimiento.
c) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.
d) Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.
e) Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.
Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. Notificación de la providencia de apremio. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación · BOE Fácil