TÍTULO II. La deuda · CAPÍTULO I. Extinción de la deuda · Sección 1.ª Pago · Subsección 1.ª Normas generales
Artículo 37. Pago mediante transferencia bancaria.
Se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada.
La Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
Texto oficial de Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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