1. Este real decreto será de aplicación a las unidades de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades del sector público estatal administrativo, situadas en territorio nacional o en el extranjero, en lo que se refiere al seguimiento y aplicación contable de los ingresos y demás fondos de que dispongan los servicios del exterior, y a fin de respetar el principio de presupuesto bruto.
2. Este real decreto no es aplicable a los anticipos de fondos concedidos a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado a favor de los servicios del exterior, regulados en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las compensaciones de estos anticipos se efectuarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior, y en todo caso tendrán preferencia sobre las compensaciones reguladas en el artículo 5 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior (BOE-A-2005-14861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior · BOE Fácil