orden · BOE-A-2005-1498
Orden APA/89/2005, de 25 de enero, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/1/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Esta orden regula la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas, estableciendo las zonas y cupos permitidos, el régimen de autorizaciones y las obligaciones de los buceadores.
A quién afecta: Centros de buceo y particulares que practican actividades subacuáticas en la reserva marina de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas.
- Regula la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas, en los puntos y cupos previstos en el anexo de la orden.
- Exige autorización previa de la Dirección General de Recursos Pesqueros, concedida por años naturales para los centros de buceo y por periodos de un mes para los particulares.
- Limita a un máximo de diez buceadores por embarcación, sin contar al monitor, y prohíbe el fondeo salvo en caso de emergencia.
- Obliga a los buceadores a portar la documentación de la autorización y a realizar las inmersiones exclusivamente desde embarcaciones amarradas a una boya.
¿Quién concede la autorización para bucear en la reserva marina de la Punta de la Restinga?
La Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Cuántos buceadores puede llevar cada embarcación en esta reserva marina?
Un máximo de diez buceadores, sin contar al monitor o monitores.
Normas relacionadas
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
El historial detallado todavía no está disponible para esta norma en este entorno — se sincroniza mediante services/scheduler. Consulta el texto oficial vigente más arriba mientras tanto.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
