Artículo 3. Modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
El artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue:
«Artículo 60. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,71 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos: Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 54,95 por 100.
b) Tipo específico: 4,20 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 38,46 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,87 por 100.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria (BOE-A-2005-15422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco. — Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria · BOE Fácil