Artículo 1. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda para acordar la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición derogatoria de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20375](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20375).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley de Financiación Sanitaria de 2005 (BOE-A-2005-15422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda para acordar la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia. — Real Decreto-ley de Financiación Sanitaria de 2005 · BOE Fácil