Artículo 6. Información a facilitar a los donantes.
Los candidatos a donantes de sangre recibirán información previa por escrito y en lenguaje comprensible, como mínimo, acerca de las condiciones y actividades que excluyen de la donación y de la importancia de no dar sangre si le son aplicables algunas de ellas. La información mínima que se deberá proporcionar es la recogida en el anexo I.A).
La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
> <small>Se añade el párrafo segundo por el art. 10.1 del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-14812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14812).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión (BOE-A-2005-15514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.