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DISPONGO:

Artículo 4. Garantías de los terceros países autorizados relativas a las importaciones en la Comunidad de ungulados vivos.

Texto oficial de Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países (BOE-A-2005-15845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 4. Garantías de los terceros países autorizados relativas a las importaciones en la Comunidad de ungulados vivos. — Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países · BOE Fácil