Disposición final quinta. Facultad de desarrollo, modificación y aplicación.
1. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
2. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones en los anexos de este real decreto que sean necesarias para su adaptación a la normativa comunitaria o por motivos urgentes de sanidad animal.
3. Asimismo, se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación en España de las decisiones o actos adoptados por la Comisión Europea, a que se refieren el artículo 3, el artículo 5, el artículo 6, el artículo 7.4, la disposición adicional única y la disposición transitoria única de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países (BOE-A-2005-15845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.