TÍTULO VI. Del procedimiento de aprobación de los programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia
Artículo 101.
1. La Comisión de Informática Judicial deliberará y resolverá sobre las propuestas de aprobación de programas y aplicaciones que le eleven las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Cada propuesta deberá ir acompañada del informe de los órganos con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia. A dichas Salas corresponde recabarlo.
2. También podrán presentar propuestas las Administraciones Públicas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia. Cada propuesta deberá ir acompañada del informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
3. La Comisión de Informática Judicial podrá instar al proponente para que realice las modificaciones que la Comisión considere necesarias para satisfacer los requisitos exigidos por la Ley.
4. Una vez instruida al efecto, la Comisión de Informática Judicial propondrá al Pleno del Consejo la adopción del acuerdo que considere procedente.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.