TÍTULO II. De la especialización de los órganos judiciales y del reparto de asuntos y ponencias · CAPÍTULO I. Especialización de los Juzgados
Artículo 20.
1. La propuesta será presentada a la Comisión que determine el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la cual podrá recabar todos aquellos informes que estime convenientes. Necesariamente deberá recabar el informe de la Sala de Gobierno si no constare y el del Servicio de Inspección.
2. En la petición de los informes, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de 20 días, contados a partir de la recepción del escrito, se concretarán el extremo o extremos acerca de los cuales se solicita informe.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales · BOE Fácil