TÍTULO II. De la especialización de los órganos judiciales y del reparto de asuntos y ponencias · CAPÍTULO I. Especialización de los Juzgados
Artículo 23.
1. La especialización acordada subsistirá hasta que el Consejo General del Poder Judicial decida su finalización.
2. El cese de la especialización se sujetará a los mismos trámites y requisitos previstos para su constitución.
3. Revocado el acuerdo de especialización, el Juzgado afectado conservará, sin embargo, el conocimiento de los asuntos que le hubiesen sido turnados con anterioridad, hasta su conclusión por resolución definitiva.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales · BOE Fácil