TÍTULO II. De la especialización de los órganos judiciales y del reparto de asuntos y ponencias · CAPÍTULO III. Reparto de asuntos
Artículo 28.
1. Las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de cada Sala serán aprobadas por la Sala de Gobierno correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento, las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de una Audiencia Provincial con idéntica especialización serán aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
3. En ambos casos la oportuna propuesta corresponderá al Presidente de la Sala o Audiencia.
4. Las normas de reparto a que se refieren los apartados anteriores se ajustarán a los principios establecidos en el artículo 25.2 de este Reglamento.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.