TÍTULO III. Del servicio de guardia · CAPÍTULO II. Normas particulares · Sección Segunda. El servicio de guardia en los partidos judiciales con trece o más Juzgados de Instrucción
Artículo 56.
1. Todos los funcionarios que con arreglo al horario y jornada de trabajo establecidos al efecto estén adscritos al servicio de guardia, cualquiera que sea su clase y categoría, prestarán servicio en la forma establecida en el art. 52 de este Reglamento.
2. A partir de las 21 horas, el Juzgado de guardia de diligencias quedará integrado por el Juez, el Secretario y una dotación reducida de su personal auxiliar y colaborador, que comprenderá, como mínimo, un funcionario por cada Cuerpo.
3. Al término del servicio de guardia ordinaria, el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o, dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de la guardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución, conforme a lo establecido en el número tres del artículo 54.
> <small>Se modifca por el art. único del Acuerdo de 15 de octubre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-11250](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11250).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.