TÍTULO IV. De la cooperación jurisdiccional · CAPÍTULO II. La cooperación jurisdiccional internacional · Sección Segunda. El cumplimiento en España de las solicitudes de auxilio judicial procedentes de países extranjeros
Artículo 79.
Los órganos judiciales reflejarán en la estadística trimestral del Consejo General del Poder Judicial las solicitudes de auxilio judicial internacional remitidas a otros Estados y las recibidas procedentes de países extranjeros.
Al amparo del artículo 438.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se podrán establecer servicios comunes procesales con la finalidad de mejorar las actuaciones relacionadas con la cooperación jurisdiccional internacional.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. — Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales · BOE Fácil