TÍTULO IV. De la cooperación jurisdiccional · CAPÍTULO II. La cooperación jurisdiccional internacional · Sección Tercera. De la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional
Artículo 81.
1. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE; en lo sucesivo, la Red) estará compuesta por Magistrados titulares de los distintos órdenes jurisdiccionales, cuyo número y distribución territorial se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 82 del presente Reglamento.
2. Es cometido de la Red prestar la asistencia necesaria a los órganos judiciales para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurisdiccional, así como el apoyo que precisen los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y de otras instituciones de análoga naturaleza.
3. A efectos operativos la Red estará integrada por dos divisiones:
Una primera, denominada REJUE-civil, de la que formarán parte Magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales civil, social o contencioso-administrativo.
Una segunda, denominada REJUE-penal, compuesta por Magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales penal o contencioso-administrativo.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.