TÍTULO IV. De la cooperación jurisdiccional · CAPÍTULO II. La cooperación jurisdiccional internacional · Sección Tercera. De la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional
Artículo 83.
1. La condición de miembro de la Red se perderá por expiración del mandato, salvo que se le confirme en dicha condición por sucesivos períodos de cinco años, por renuncia, por pérdida de la condición de Magistrado en situación de servicio activo o por acuerdo, debidamente motivado, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Asimismo, cuando un miembro de la Red obtenga destino en el territorio de otro Tribunal Superior de Justicia o cambie de orden jurisdiccional, perderá aquella condición, salvo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerde lo contrario, atendidas las circunstancias concurrentes.
2. No perderán su condición de miembros de la Red aquellos Magistrados que, aunque pasen a la situación de servicios especiales prevista en los artículos 351.b) y d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, continúen desempeñando en el marco de su nueva actividad funciones directamente relacionadas con las propias de la Red.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.