TÍTULO V. Del establecimiento y gestión de los ficheros automatizados bajo la responsabilidad de los órganos judiciales
Artículo 89.
Los datos de carácter personal incorporados se conservarán en tanto su supresión no sea ordenada por una decisión judicial o de los órganos de gobierno propios del Poder Judicial dictada en ejercicio de sus competencias gubernativas. No obstante, se eliminarán del fichero, a medida que se culminen los trabajos periódicos de cancelación, los datos reflejados en las actuaciones procedimentales que el propio sistema identifique como sujetas a un plazo de caducidad informática.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. — Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales · BOE Fácil