TÍTULO V. Del establecimiento y gestión de los ficheros automatizados bajo la responsabilidad de los órganos judiciales
Artículo 93.
1. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse por el afectado en la sede del órgano judicial o gubernativo titular del fichero y ante el responsable del mismo.
2. Esos derechos se ejercerán de conformidad con las normas establecidas en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, excepto cuanto se dispone en este artículo.
3. Se denegará el acceso a los datos de carácter personal registrados en un fichero dependiente de un Juzgado o de un Tribunal en el caso previsto en el artículo 14.3 de la mencionada Ley Orgánica 5/1992 y, además, cuando los datos afecten a unas diligencias judiciales penales que sean o hayan sido declaradas secretas.
4. El derecho de acceso no podrá ejercerse en perjuicio del derecho a la intimidad de personas distintas del afectado.
5. Los datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento jurisdiccional o en un expediente gubernativo no podrán ser modificados o cancelados mediante el ejercicio de los derechos a los que se refiere este artículo.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.