TÍTULO II. Organización académica · CAPÍTULO IV. De los Académicos Correspondientes
Artículo 17. Requisitos.
Podrán ser Académicos Correspondientes quienes sean Doctores, Licenciados o Graduados, presenten un currículo avalado por tres Académicos (dos de los cuales como mínimo deberán ser de Número) y se encuentren además en alguna de las situaciones siguientes:
a) Ser o haber sido Catedrático o Profesor titular de alguna Facultad de Derecho de la Universidad española.
b) Ser abogado de relevante prestigio profesional y haber ejercido, al menos, durante veinte años.
c) Pertenecer a un cuerpo jurídico en el que se ingrese por oposición.
d) Ser Doctor en Derecho.
e) Ser Colaborador Asociado y haber obtenido premios en concursos convocados por la Academia o haber pronunciado, al menos, una conferencia en tres cursos académicos distintos.
> <small>Se modifica por el art. único.3.12 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12797)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.