TÍTULO III. De los órganos de actuación de la Academia · CAPÍTULO II. Del Pleno de Académicos de Número
Artículo 27. Asistentes.
A las sesiones del Pleno de Académicos de Número, además de sus titulares, podrán asistir, cuando el propio Pleno lo estime conveniente, aquellas personas que, sin ser Académicos de Número, pertenecientes o no a la Academia, sean invitados para emitir algún informe o dictamen en relación con temas jurídicos o cuya asistencia resulte beneficiosa para la corporación por otros motivos razonables.
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Asistentes. — Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación · BOE Fácil