TÍTULO III. De los órganos de actuación de la Academia · CAPÍTULO III. De la Junta de Gobierno
Artículo 29. Composición.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España estará regida por una Junta de Gobierno, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Censor, el Vicesecretario General, el Tesorero, el Interventor, el Bibliotecario y los vocales que el Pleno de Académicos de Número estime convenientes.
> <small>Se modifica por el art. único.3.17 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12797)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Composición. — Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación · BOE Fácil