TÍTULO III. De los órganos de actuación de la Academia · CAPÍTULO III. De la Junta de Gobierno
Artículo 32. Funciones.
Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) La elaboración anual de los presupuestos de la Academia.
b) La tramitación de los créditos que deba solicitar la Academia para su funcionamiento.
c) Los pagos de los servicios y bienes que adquiera.
d) La rendición de cuentas al Gobierno, en la forma establecida, de las cantidades económicas que perciba del Estado.
e) La contratación del personal técnico, administrativo y subalterno necesario para atender los servicios de la Academia.
f) La realización de las convocatorias que se aprueben en el Pleno de Académicos de Número.
g) La verificación de los requisitos y la valoración de los méritos en todas aquellas solicitudes que se formulen para el ingreso en las categorías de Académicos Correspondientes y Colaboradores Asociados, así como la ponderación de las circunstancias concurrentes en las solicitudes de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición académica.
h) Las de carácter general que le asignen estos estatutos y el reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.