TÍTULO III. De los órganos de actuación de la Academia · CAPÍTULO III. De la Junta de Gobierno
Artículo 34. Secretario General.
El Secretario General es el jefe de la secretaría y del personal de la Academia, custodiará y usará su sello, dará fe de sus actos y será considerado como delegado de los órganos de gobierno de la Academia para la ejecución de sus acuerdos. También podrá ordenar el gasto que sea necesario en el ejercicio de sus funciones. Levantará las actas de cada una de las sesiones del Pleno de Académicos de Número y de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Secretario General. — Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación · BOE Fácil