Artículo 52. Propiedad intelectual de los trabajos.
La propiedad intelectual de cuantos trabajos se realicen, a título individual, en el marco de las actividades de la Academia, pertenece a sus autores, sin perjuicio del derecho que a la Academia corresponda sobre los impresos o cualesquiera otros soportes materiales de los trabajos.
En las publicaciones colectivas, constituidas por la aportación de varios autores, Académicos o no, que constituyan una obra única y autónoma, la propiedad intelectual corresponderá a la Academia, la cual podrá, no obstante, autorizar a todos los colaboradores de la obra para divulgar sus singulares aportaciones al trabajo conjunto, si ello fuera posible. En todo caso, cualquier reproducción o divulgación de los trabajos realizados en la Academia se efectuará con mención expresa de su origen.
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Propiedad intelectual de los trabajos. — Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación · BOE Fácil