TÍTULO V. Del régimen económico y de los bienes materiales de la Academia · CAPÍTULO I. Del régimen económico de la Academia
Artículo 57. Ejecución del presupuesto.
En el mes de diciembre de cada año el Tesorero presentará a la Junta de Gobierno, con el informe de la Comisión Asesora, los presupuestos que, una vez aprobados por la Junta, regirán durante el año siguiente. En la misma forma serán tramitadas las eventuales modificaciones.
La ordenación de gastos, dentro de los límites presupuestarios, corresponderá a la Junta de Gobierno y, salvo cuando se trate de gastos de inversión o medie avocación expresa, la ejercerá por delegación el Vicepresidente, quien será, además, el ordenador general de pagos. Dichas facultades de la Junta de Gobierno y del Vicepresidente podrán ser objeto de delegaciones específicas, con indicación de los gastos o pagos a que se extienden e identificación por su cargo o funciones de la persona o personas en las que se delegue.
Las órdenes de gasto y de pago deberán ser fiscalizadas por el Interventor, indicarán la partida presupuestaria a que se imputan y tendrán el soporte documental que por su naturaleza corresponda. La ejecución material de pagos compete al Tesorero.
En el primer trimestre de cada año el Tesorero presentará a la Junta de Gobierno, con el informe de la Comisión Asesora, la cuenta de liquidación de los presupuestos del año anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.