Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, la Real Academia asume, entre otras, las siguientes funciones:
a) El estudio y la enseñanza de toda clase de materias jurídicas en sesiones del Pleno de Académicos de Número y de las Secciones Científicas y mediante conferencias, coloquios, seminarios, cursillos, publicaciones y cualesquiera otros medios conducentes a tal fin.
b) La organización de congresos y asistencia a los que, sobre temas jurídicos de interés para la Real Academia, se celebren en España o en el extranjero.
c) La colaboración con entidades análogas de España y del extranjero.
d) La elaboración de informes solicitados por organismos oficiales.
e) La exposición a los poderes públicos de iniciativas y estudios críticos sobre la legislación y la actividad normativa.
f) El análisis y la crítica doctrinal de la jurisprudencia, de la actuación de los órganos jurisdiccionales y de cualesquiera otros en su actividad jurídica.
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.