TÍTULO II. Organización académica · CAPÍTULO II. De los Académicos de Número y Eméritos
Artículo 9. Requisitos.
Los Académicos de Número serán elegidos con carácter vitalicio entre aquellas personas que se hallen en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho y que se hayan distinguido en la creación, en la enseñanza, en la investigación o en la práctica del Derecho y del ordenamiento jurídico.
> <small>Se modifica por el art. único.3.9 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12797)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Requisitos. — Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación · BOE Fácil