Este real decreto se aplica a las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores que adopten códigos de conducta destinados a regular las relaciones entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y los consumidores y usuarios, cuando la adhesión a tales códigos conceda el derecho al uso y administración del «distintivo público de confianza en línea».
Este real decreto se aplicará, asimismo, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que hagan uso de dicho distintivo.
Texto oficial de Distintivo Público de Confianza en Línea (BOE-A-2005-16699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. — Distintivo Público de Confianza en Línea · BOE Fácil