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CAPÍTULO II. Requisitos de los códigos de conducta

Artículo 8. Supervisión del cumplimiento de los códigos de conducta por los prestadores adheridos.

Texto oficial de Distintivo Público de Confianza en Línea (BOE-A-2005-16699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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