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CAPÍTULO II. Requisitos de los códigos de conducta

Artículo 8. Supervisión del cumplimiento de los códigos de conducta por los prestadores adheridos.

Texto oficial de Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión (BOE-A-2005-16699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.