1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director General del Instituto, que ejercerá su representación legal, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. A la Dirección General se adscribe orgánicamente la Intervención Delegada en los servicios centrales y territoriales del IMSERSO, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.
c) La Subdirección General de Gestión.
d) La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.
5. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será suplido temporalmente por el Secretario General y, en su defecto, por los Subdirectores Generales por el orden que se relaciona en el apartado anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE-A-2005-16996). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.