CAPÍTULO II. Organización, estructura y funcionamiento del Renade
Artículo 7. Obligaciones del titular de cuenta.
1. El titular de cuenta o, en su caso, el órgano competente deberán notificar al Renade cualquier variación que afecte a la información de la cuenta contenida en el registro, en el plazo de los 10 días siguientes a que se produzca. El Renade actualizará dicha información en el plazo máximo de los 10 días siguientes a aquel en el que recibiese dicha notificación.
2. Los titulares de cuenta deberán designar representantes autorizados en relación con cada cuenta y estarán obligados al cumplimiento estricto de las normas de organización y funcionamiento contenidas en este real decreto y en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004.
Texto oficial de Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión (BOE-A-2005-17421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Obligaciones del titular de cuenta. — Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión · BOE Fácil