Artículo 6. Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente quedará válidamente constituida para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y un tercio, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 1228/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual (BOE-A-2005-17765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos de la Comisión Permanente. — Real Decreto 1228/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual · BOE Fácil