Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para incorporar al anexo las adaptaciones de carácter estrictamente técnico adoptadas por la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Directiva 2002/44/CE.
Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2005.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN**
Texto oficial de Protección de Trabajadores frente a Vibraciones Mecánicas (BOE-A-2005-18262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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