TÍTULO I. Delimitación y contenido del derecho de obtentor · CAPÍTULO IV. Extinción del derecho de obtentor: procedimientos
Artículo 15. Expediente de extinción.
1. La extinción del derecho, por expiración del plazo o renuncia del titular cuando no haya licencias en vigor, será automática y no requerirá un procedimiento de cancelación, y será necesario enviar a la Comisión de protección de obtenciones vegetales una relación de los títulos extinguidos.
2. La extinción del derecho por falta de denominación adecuada, por falta del pago de la tasa de mantenimiento o por renuncia del titular cuando haya licencias en vigor, requerirá un procedimiento incoado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se dará audiencia a los interesados y que, una vez concluido, será remitido a la Comisión de protección de obtenciones vegetales, la cual propondrá, en su caso, la extinción del derecho, con indicación de su causa.
3. La existencia de licencias obligatorias por interés público no impedirá la renuncia del titular.
Texto oficial de Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (BOE-A-2005-18264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.